Se han recibido varias consultas sobre salario, la indemnización y las prestaciones por desempleo que corresponde en caso de despido.
1.- Salario
El salario lo constituye la suma de percepciones salariales (salario base, complemento personal, plus convenio, antigüedad...) y extrasalariales (indemnizaciones...).
En cuanto a la antigüedad, Indra realiza la práctica de absorber dicha percepción del complemento personal. En su momento, esto se denunció, pero desgraciadamente los Tribunales desestimaron la demanda.
Del salario bruto anual que es la cantidad que la empresa ofrece por la prestación de servicios a sus trabajadores, hay que descontar la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF que corresponda para obtener el salario neto. A partir de la herramienta Aproxima, es posible solicitar que se aumente la retención aplicada (si el trabajador así lo desea).
En el siguiente enlace, hay una herramienta para calcular de forma aproximada el salario neto mensual a partir del salario Bruto anual.
2.- Indemnización en caso de despido
Otra de las dudas planteadas al Comité tiene que ver con la cuantía que corresponde al trabajador de indemnización en el caso de que se produzca un despido.
Tras la última reforma laboral perpetrada por el Gobierno, se vio reducida la indemnización de 45 a 33 días por año trabajado y reduciendo a un máximo de 24 mensualidades.
Os facilitamos un enlace al formulario que tiene publicado el Consejo General del Poder Judicial:
3.- Prestación por desempleo
En el caso de haber acumulado más de 12 meses de cotización a la seguridad social (360 días), en caso de despido, se tiene derecho a recibir una prestación por desempleo. Esta prestación será de un mínimo de 4 meses (en el caso de haber cotizado un año) y un máximo de 24 meses (en el caso de tener al menos 6 años cotizados).
Tras el recorte de la última reforma del actual gobierno, los primeros 6 meses la prestación es del 60% sobre la base de cotización de contingencias profesionales y un 50% el resto de los meses.
Os dejamos a continuación el enlace hacia un programa que facilita el Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
Para cualquier duda al respecto u otra consulta, tenéis a vuestra disposición nuestra dirección de correo electrónico:
comiteIndraCiudadReal@gmail.com