jueves, 25 de febrero de 2016

Conoce tus derechos II - Festivos y Días inhábiles



Desde el Comité os recordamos vuestros derechos según se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio vigente en lo referente a días festivos de ámbito local, autonómico y nacional:

  • Trabajar en días festivos se consideran horas extraordinarias, y por tanto son de carácter voluntario y deben ser compensadas, tal y como se establece en el convenio vigente en su articulo 29.3:
"Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100"

  • Tal y como indica el calendario laboral, los días inhábiles deben ser compensados con otro día de descanso equivalente dentro del mismo año.

  • Los días inhábiles tan solo podrán ser modificados por necesidades de negocio, que así se justifiquen. Dicha modificación, junto con la justificación, deberá ser notificada al Comité con una antelación mínima de 30 días, tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.3:
"La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad"

Sólo en Indra



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