jueves, 6 de octubre de 2016

Salario e indemnización

Se han recibido varias consultas sobre salario, la indemnización y las prestaciones por desempleo que corresponde en caso de despido. 


1.- Salario

El salario lo constituye la suma de percepciones salariales (salario base, complemento personal, plus convenio, antigüedad...) y extrasalariales (indemnizaciones...).

En cuanto a la antigüedad, Indra realiza la práctica de absorber dicha percepción del complemento personal. En su momento, esto se denunció, pero desgraciadamente los Tribunales desestimaron la demanda.

Del salario bruto anual que es la cantidad que la empresa ofrece por la prestación de servicios a sus trabajadores, hay que descontar la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF que corresponda para obtener el salario neto. A partir de la herramienta Aproxima, es posible solicitar que se aumente la retención aplicada (si el trabajador así lo desea).

En el siguiente enlace, hay una herramienta para calcular de forma aproximada el salario neto mensual a partir del salario Bruto anual. 




2.- Indemnización en caso de despido

Otra de las dudas planteadas al Comité tiene que ver con la cuantía que corresponde al trabajador de indemnización en el caso de que se produzca un despido.

Tras la última reforma laboral perpetrada por el Gobierno, se vio reducida la indemnización de 45 a 33 días por año trabajado y reduciendo a un máximo de 24 mensualidades.

Os facilitamos un enlace al formulario que tiene publicado el Consejo General del Poder Judicial:




3.- Prestación por desempleo 

En el caso de haber acumulado más de 12 meses de cotización a la seguridad social (360 días), en caso de despido, se tiene derecho a recibir una prestación por desempleo. Esta prestación será de un mínimo de 4 meses (en el caso de haber cotizado un año) y un máximo de 24 meses (en el caso de tener al menos 6 años cotizados). 

Tras el recorte de la última reforma del actual gobierno, los primeros 6 meses la prestación es del 60% sobre la base de cotización de contingencias profesionales y un 50% el resto de los meses.

Os dejamos a continuación el enlace hacia un programa que facilita el Ministerio de Empleo y Seguridad Social:



Para cualquier duda al respecto u otra consulta, tenéis a vuestra disposición nuestra dirección de correo electrónico:

comiteIndraCiudadReal@gmail.com




jueves, 22 de septiembre de 2016

Encuesta de satisfacción de trabajadores


Os invitamos a realizar la encuesta para tener una visión más global de los problemas de los trabajadores de este centro.

Es muy breve, se contesta en 3 minutos y estará activa hasta el 28 de octubre.

A continuación se deja el enlace para acceder a ella:





¡¡¡Muchas gracias por vuestra participación!!!

viernes, 17 de junio de 2016

Sobre el robo de bicicleta y plan EcoSostenible



Como algunos ya sabréis, hace unos días un compañero sufrió el robo de su bicicleta en el aparcamiento facilitado por la empresa para dicho fin. Nos gustaría informaros que nos hemos puesto en contacto con Dirección para pedir explicaciones sobre el desgraciado suceso.
Nos han informado que se reforzará el Servicio de Vigilancia en el aparcamiento de bicicletas y se intentará identificar a los propietarios para detectar posibles robos. También nos han informado de la dificultad de intervenir sobre este tipo de delitos por la ubicación del aparcamiento en un recinto público de la UCLM y por la brevedad en la que se ejecutan.

Junto a la misiva, también pedimos explicaciones sobre la propuesta “EcoSostenible” que a tal fin hicimos llegar hace alrededor de un año a Dirección, donde entre otros puntos se detallaba nuestra preocupación ante los posibles robos de bicicletas, precisamente por la mala situación del aparcamiento, incluyendo soluciones alternativas al actual sistema de anclaje, que a nuestro juicio mejorarían la seguridad de nuestros vehículos. La respuesta ha sido que nuestra propuesta es una medida divergente de la política corporativa de dificil ejecución.

Este Comité quiere solidarizarse con el compañero que ha sufrido el robo de su vehículo de transporte, robo, que a nuestro juicio era totalmente previsible por la mala situación del aparcamiento de bicicletas.

Consideramos totalmente inaceptable tanto la respuesta de la Empresa como las “soluciones” propuestas para prevenir futuros robos. Tenemos la total y absoluta certeza que estos robos son evitables, eso sí, la solución pasa por una reubicación del aparcamiento de bicicletas, ya sea a su emplazamiento original, el parking subterráneo, o una ubicación en la parte delantera del Centro donde la seguridad pueda actuar de manera casi inmediata debido a que visualmente pueden comprobar desde su puesto la zona y donde hay 2 cámaras de seguridad apuntando a dicha área las 24 horas del día.

Estamos tan convencidos de que el plan es una solución viable, que nos gustaría compartirlo con todos vosotros para que así lo comprobéis.


martes, 10 de mayo de 2016

Asamblea de trabajadores 09/05/2016

Estimados compañeros,

El pasado 9 de mayo tuvo lugar en el auditorio de nuestro centro de trabajo una Asamblea Informativa de trabajadores en la que este Comité de empresa expuso los siguientes dos puntos:

1.- Situación actual del Comité de empresa



Las personas que constituimos el Comité de empresa en diciembre de 2014 lo hicimos bajo las siglas de CCOO, después del apoyo y los comunicados que habíamos recibido de este sindicato.

Al afiliarnos a CCOO pasamos a formar parte de la Sección Sindical de CCOO en la empresa, sin embargo, encontramos un primer obstáculo al no poder tener voz ni voto en las reuniones de la Ejecutiva de dicha Sección Sindical. Las rígidas estructuras y las ataduras de los Estatutos no lo permitían.

Esta situación se “salvó” posteriormente con unas Ejecutivas ampliadas a los centros que como en el caso de Ciudad Real no disponían de Comité a la hora de conformarse la Ejecutiva. Eso sí, sólo con capacidad de voz, pero no de voto.

En verano, como recordaréis, hicimos una concentración de apoyo a nuestros compañeros y en contra del ERE que se había perpetrado en Indra Sistemas. Fue un doloroso y decepcionante golpe comprobar que en dicho ERE se había estampado la firma de CCOO, sin haberlo sometido a consideración de los afiliados como se nos había prometido por el Secretario General de la Sección Sindical.

Ya para ese momento, se nos había suspendido el juicio de la demanda de comedor. La justificación que se nos había dado es que todos los recursos del sindicato tenían que ponerse a disposición del ERE, sin embargo, conocimos con posterioridad que en esa primera suspensión de mutuo acuerdo con la empresa, se expresó ante la juez que había una negociación en marcha. Negociación falsa.

En todo momento, este comité se involucró con tareas del sindicato como la recogida de firmas para la ILP, la cobertura dada al día de la mujer trabajadora, así como nuestra asistencia a foros, cursos y jornadas, llevando siempre las reivindicaciones y nuestros problemas como trabajadores de Indra.

El 15 de octubre fuimos convocados a una reunión de la Sección Sindical en Madrid. Como os comentamos en un correo, este Comité decidió no aceptar el pago de dicho viaje por parte de la empresa ya que el proyecto al que iba vinculado guardaba relación con el ERE de Indra Sistemas. Pusimos esto en conocimiento de CCOO y no sólo no respaldaron dicha postura, sino que se negaron a costearlo a pesar de que en un primer momento nos habían dicho que sí lo harían.

A pesar de las decepciones y desencuentros con Comisiones Obreras, todas nuestras expectativas estaban puestas en el juicio del 19 de noviembre. Después de que el director de RRLL nos pidiera expresamente que suspendiéramos el juicio, recibimos varias presiones desde CCOO en este sentido. El Comité, pensando por encima de CCOO en los trabajadores del centro, decidió seguir adelante con el juicio. Cuál fue la sorpresa que nos llevamos, cuando el día antes del juicio, el 18 de noviembre, fuimos informados de que éste no se iba a celebrar y que la semana anterior se había procedido a suspenderlo de mutuo acuerdo con la empresa.

Una semana después, mantuvimos en el sindicato una reunión en la que las explicaciones dadas fueron insuficientes y un insulto a la inteligencia de quienes integramos este comité. Es este momento, en el que se quiebra irreversiblemente la confianza entre el Comité y CCOO.

Hemos sopesado las distintas opciones que había y nos ha parecido que co.bas (Comisiones de Base) es el sindicato que mejor representa los derechos de los trabajadores de este centro. Muchos de los afiliados de co.bas son personas que proceden de CCOO y que como nosotros han quedado muy decepcionados y desencantados con dicho sindicato. Es un sindicato que no acepta ayudas ni subvenciones del Estado y por tanto independiente de los poderes fácticos, que se nutre principalmente de las aportaciones de sus afiliados. Y que además nos ha prometido total autonomía en las decisiones que tomemos como Comité de Empresa para defender los derechos de los trabajadores del centro de Ciudad Real.


2.- Estado del procedimiento judicial del Caso Comedores


Para quienes no lo saben, existe una ley que establece que en los centros de trabajo como el nuestro, la empresa debe poner a disposición de los trabajadores un comedor para que los trabajadores puedan comer a un módico precio.

Con esta pretensión y amparándonos en las sentencias favorables en centros como el de La Coruña, este comité recogió firmas entre los trabajadores (que respondieron masivamente) y presentó la demanda.

En pleno conflicto del ERE, el sindicato CCOO ya nos paró el juicio argumentando que había que concentrar los esfuerzos para combatir el ERE. Pero con posterioridad supimos que el argumento esgrimido ante la juez era que había una negociación.

En vísperas del juicio, la empresa y el sindicato nos exigió que suspendiéramos nuevamente el juicio. El comité, previa consulta con la Sección Sindical que nos recomendó seguir adelante por la vía judicial, decidió no suspender.

Pero el día antes del juicio, nos llamaron desde el Sindicato para informarnos que el juicio había sido suspendido de mutuo acuerdo entre el servicio jurídico del mismo y la empresa por un período de 6 meses que vence por tanto en mayo. Y lo hizo sin consultarnos, no respetando nuestra decisión como Comité de empresa y a nuestras espaldas.

Exigimos explicaciones al Sindicato y todas las respuestas se resumen en que fue un error de la abogada. Cuando verdaderamente fue una orden directa de sus superiores.

El Comité habría deseado que la empresa hubiera aprovechado esta oportunidad para resolver el conflicto mediante la negociación, sin embargo han pasado los seis meses y la finalidad de los representantes de la empresa era la de dejar pasar el tiempo, perpetuando el problema.

Nuestros esfuerzos han ido encaminados a seguir adelante con la demanda y que los tribunales solucionen por la vía judicial lo que la empresa no ha querido por la vía del diálogo.

La única propuesta que ha realizado la empresa ha sido ahora en abril, pocos días antes de que termine el plazo de 6 meses de suspensión del juicio de nuestro centro. La propuesta incorpora una plataforma similar al de La Coruña (unas tarjetas que facilitan hasta 6 € al trabajadores pagados por la empresa para comer), pero establece 3 exclusiones:

  • Centros de menos de 50 trabajadores
  • Personas que dispongan de alguna retribución
  • Personas con horario intensivo
  • Gerentes y directores
  • Personas cuyo centro disponga de 2 horas para la comida

Esta última exclusión en la práctica es eliminar este derecho a la práctica totalidad de los trabajadores de la empresa. Lo que podríamos denominar como una tomadura de pelo de la empresa con sus trabajadores.

Hemos contactado con una abogada laboralista con una dilatada trayectoria a través del sindicato Co.bas para que nos lleve la defensa de este caso con la garantía de que no sucedan injerencias por intereses ajenos.

Os seguiremos informando.


viernes, 6 de mayo de 2016

Conoce tus derechos III - Grados de parentesco

Ante las dudas generadas y planteadas en relación a los grados de parentesco, hemos incluido un gráfico explicativo en el siguiente enlace:


Esperamos que resuelva vuestras dudas.

Que no se te olvide cuidar siempre a la familia

jueves, 25 de febrero de 2016

Conoce tus derechos II - Festivos y Días inhábiles



Desde el Comité os recordamos vuestros derechos según se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio vigente en lo referente a días festivos de ámbito local, autonómico y nacional:

  • Trabajar en días festivos se consideran horas extraordinarias, y por tanto son de carácter voluntario y deben ser compensadas, tal y como se establece en el convenio vigente en su articulo 29.3:
"Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100"

  • Tal y como indica el calendario laboral, los días inhábiles deben ser compensados con otro día de descanso equivalente dentro del mismo año.

  • Los días inhábiles tan solo podrán ser modificados por necesidades de negocio, que así se justifiquen. Dicha modificación, junto con la justificación, deberá ser notificada al Comité con una antelación mínima de 30 días, tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.3:
"La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad"

Sólo en Indra



Ajuste de horas por exceso de jornada - Vacaciones 2015


Este es el calendario laboral del año 2015.
Calendario laboral ISL Ciudad Real 2015
La jornada de trabajo está calculada de forma que disfrutando 14 días de vacaciones en periodo de jornada intensiva (cualquier viernes del año, julio, agosto y primera quincena de septiembre) se realizan 1.800 horas de trabajo.

En caso de disfrutar más de 14 días de vacaciones en período intensivo durante el año 2015, se estaría ampliando la jornada de trabajo más allá de las 1.800 horas máximas anuales que recoge nuestro Convenio. Se puede calcular el nº de horas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Horas de ajuste Vacaciones 2015 = (DV7 - 14) * 2
siendo DV7 = Número de días de vacaciones de 2015 disfrutados en periodo de jornada intensiva

Estas horas de exceso de jornada se calculan automáticamente el 31 de diciembre de cada año y se pueden disfrutar hasta el 31 de marzo del año siguiente, como recoge la nota al pie de calendario:


"(1) En caso de que en 2015 se disfruten más de 14 días de vacaciones en periodo de jornada intensiva o viernes, el profesional podrá disponer de las horas de libre disposición necesarias para ajustar la jornada anual máxima a 1.800 horas. Dichas horas se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2016"


Para solicitar que se habiliten estas horas, se ha de enviar un correo electrónico:

  • Enviar a: Usuario Genérico Relaciones-Laborales: rellaborales@indra.es
  • Asunto: COMPENSACIÓN POR VACACIONES JORNADA 7 HORAS ISL 




Comité de Empresa ISL Ciudad Real